Estatutos

ESCRITURA COMPLEMENTARIA DE ESTATUTOS

CORPORACIÓN CHILENA DE ONCOLOGÍA MÉDICA

EN SANTIAGO DE CHILE, el día catorce del mes de Abril del año dos mil once, FELIX JARA CADOT, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, ubicada en Huérfanos mil ciento sesenta, local doce, Santiago, comparecen: Don MARCELO ALEJANDRO MUÑOZ PERDIGUERO, chileno, abogado, casado, cédula nacional de identidad número diez millones catorce mil doscientos sesenta y seis guión K, domiciliado para estos efectos en Avenida Mariano Sánchez Fontecilla, piso quince, oficina mil quinientos uno, comuna de Las Condes, Santiago, mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula citada, expone:

PRIMERO: Que viene en complementar los estatutos de la CORPORACIÓN CHILENA DE ONCOLOGÍA MÉDICA, contenida en escritura pública de fecha veintitrés de marzo de dos mil diez, suscrita ante don Félix Jara Cadot, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos mil ciento sesenta, local doce, Santiago, bajo protocolo número seis mil quinientos treinta y cuatro guión dos mil diez, que tuvo por objeto constituir una corporación sin fines de lucro que se regirá por las normas del Título Trigésimo Tercero del Libro I del Código Civil, por las demás disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y por aquellos Estatutos.

SEGUNDO: Su personería fue otorgada por la escritura pública señalada en la cláusula PRIMERA de este instrumento.

TERCERO: Este instrumento, que contiene el complemento a los estatutos de la corporación sin fines de lucro antes señalada, se realiza con el fin de cumplir con lo ordenado por Ordinario número ocho mil quinientos cincuenta y nueve del Ministerio de Justicia, notificado a don Marcelo Alejandro Muñoz Perdiguero el día diez de noviembre del presente año, por observaciones realizadas por el Consejo de Defensa del Estado, en delante el "Consejo", el día dos de noviembre de dos mil diez y con el objeto de modificar los estatutos refundidos contenidos en la escritura complementaria de los estatutos de la corporación cuya autorización se solicita, otorgada el treinta de noviembre de dos mil diez, bajo repertorio número veintidos mil quinientos ocho guión dos mil diez de la misma notaría de don Félix Jara Cadot, individualizado en la cláusula primera de este instrumento, de manera de corregir el nombre de la Corporación cuya autorización se solicita, modificando la cláusula PRIMERA de estatutos refundidos, de manera de fijar el nombre de la corporación como SOCIEDAD CHILENA DE ONCOLOGÍA MÉDICA, así como cualquier otra cláusula los mencionados estatutos, con el objeto de que la corporación sea autorizada y exista bajo el nombre de SOCIEDAD CHILENA DE ONCOLOGÍA MÉDICA.

CUARTO: En consecuencia, Primero: cámbiese, en el ARTÍCULO PRIMERO de la cláusula CUARTA de la mencionada escritura de treinta de noviembre de dos mil diez, que fija los estatutos refundidos de la corporación, el nombre de "CORPORACIÓN CHILENA DE ONCOLOGÍA MÉDICA" por "SOCIEDAD CHILENA DE ONCOLOGÍA MÉDICA". De esta forma, en dicho ARTÍCULO PRIMERO de los estatutos, después de la palabra "denominará" cámbiese las palabras "CORPORACIÓN CHILENA DE ONCOLOGÍA MÉDICA" por "SOCIEDAD CHILENA DE ONCOLOGÍA MÉDICA". Segundo: En el ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO cámbiese la alocución "Corporación Chilena de Oncología Médica" por "SOCIEDAD CHILENA DE ONCOLOGÍA MÉDICA". Tercero: En el ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO cámbiese la alocución "Corporación Chilena de Oncología Médica" por "SOCIEDAD CHILENA DE ONCOLOGÍA MÉDICA".

QUINTO:  Los estatutos de la CORPORACIÓN CHILENA DE ONCOLOGÍA MÉDICA, de acuerdo a la modificación señalada en la cláusula CUARTA precedente, quedan fijados y refundidos de acuerdo al siguiente tenor:

 

"TÍTULO 1 NOMBRE, OBJETO Y DOMICILIO.

ARTÍCULO PRIMERO: Se constituye una corporación de derecho privado que se denominará "SOCIEDAD CHILENA DE ONCOLOGÍA MÉDICA". Se regirá por las normas del Título Trigésimo Tercero del Libro 1 del Código Civil, por las demás disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y por los presentes Estatutos.

ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio de la Corporación será la cuidad de Santiago, provincia de Santiago de la Región Metropolitana, sin perjuicio de que puedan establecerse sedes o sucursales en otros lugares del territorio nacional, con la sola aprobación del directorio.

ARTÍCULO TERCERO: La Corporación no podrá perseguir directa ni indirectamente fines políticos, sindicales, religiosos, de lucro o cualquier otro contrario a las disposiciones legales y reglamentarias que se le apliquen o a sus Estatutos.

ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la Corporación es difundir los principios y fundamentos que ligan a sus asociados para enfrentar las enfermedades de origen oncológico y promover su perfeccionamiento científico y cultural. Para conseguir estos objetivos, y sin que esta enumeración sea taxativa, la Corporación podrá: a) Organizar la realización de reuniones y congresos científicos de la especialidad; b) Fomentar la difusión de la especialidad a nivel de pre y post grado; c) Cooperar a la realización de congresos científicos afines e integrados a la oncología; d) Propiciar o realizar publicaciones; e) Fomentar el mejor conocimiento de la especialidad de oncología; f) Colaborar con los poderes públicos en todo lo que concierne a la especialidad, sobre todo en la lucha organizada y científica contra el cáncer; g) Contribuir a la formación de sus miembros y prestación de servicios sin fines de lucro que beneficien a sus asociados, así como efectuar todas aquellas labores que los ayuden a aumentar su valor profesional; h) Promover el progreso de la especialidad de oncología médica y de las disciplinas conexas; i) Fomentar y propender al desarrollo, difusión e intercambio de información científica en el campo de la oncología, j) Establecer una clara comprensión de la especialidad, divulgar sus alcances y velar por la preparación de programas de enseñanza satisfactoria y empleo de metodología adecuada; k) Proponer Guías de tratamiento basadas en la evidencia disponible con permanente actualización y oportuna difusión, y l) La realización de actividades y programas educacionales, científicos, culturales y sociales, así como el desarrollo de actividades sociales, relacionadas directa o indirectamente con la oncología, con instituciones públicas, privadas, municipalizadas o de cualquier otro tipo. Se excluye expresamente la atención médica de pacientes., m) Asegurar un alto Standard de calificación médica dentro de un equipo multidisciplinario.

ARTÍCULO QUINTO: La duración de la Corporación será indefinida y el número de sus socios ilimitado, a contar de la fecha de la aprobación de su existencia.

 

 

TÍTULO II DE LOS SOCIOS O MIEMBROS.

ARTÍCULO SEXTO: Los socios o miembros de la institución serán de las siguientes categorías: titulares, concurrentes, honorarios, e institucionales.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Los socios o miembros titulares serán aquellos aceptados por el directorio con esta calidad, cuando cumplan con los requisitos, y de acuerdo a las normas que se señalan en el artículo siguiente. Estos socios tienen la plenitud de los derechos y obligaciones que los estatutos de la corporación establecen para los socios. En concordancia con lo especificado en el artículo UNDÉCIMO de estos estatutos, son socios concurrentes los tecnólogos médicos, enfermeros o miembros de otra profesión afín al área de la oncología, y siempre que se trate de profesionales universitarios especializados en la oncología. Además, deberán haber cumplido un periodo mínimo de tres años en un servicio o centro oncológico, y dedicar su labor profesional fundamentalmente a la oncología. Además, son socios concurrentes los alumnos becados –Residentes o médicos en formación de especialista-, considerándose como tal, el médico, tecnólogo médico, enfermero u otro profesional afín, que esté trabajando profesionalmente en un departamento o centro de oncología, el que además deberá ser presentado al directorio por el jefe del programa médico respectivo. Serán socios o miembros honorarios socios titulares o concurrentes que cumplan los sesenta y cinco años de edad, lo cual deberá ser constatado y registrado así por el directorio. Esta categoría de socio tendrán sólo el derecho de ser informados periódicamente sobre el quehacer y la marcha de la institución y tienen derecho a  voz y voto en las Asambleas generales, de acuerdo a los dispuesto en el artículo DÉCIMO TERCERO de estos estatutos. Los socios o miembros institucionales serán aquellas personas jurídicas sin fines de lucro que persiga fines análogos a la corporación, o que apoyen el desarrollo de la especialidad, calificaciones que serán decididas por el directorio, y que participará en la corporación a través de sus representantes legales. De esta forma, será facultad exclusiva del directorio la aceptación como socio o miembro de la institución, de las personas que deseen ingresar, y su calificación de acuerdo con la clasificación anterior.

ARTÍCULO OCTAVO: Podrán ser socios o miembros titulares los que cumplan los siguientes requisitos: uno.- Tener la calidad de médico oncólogo, especialidad que deberá ser comprobada por certificado emitido por Universidades Chilenas o extranjeras, así como por  la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas –CONACEM-, o documento que haya sido emitido o se emita por la autoridad gubernamental componente. Tres.- Ser aceptado como socio o miembro titular por el directorio de la Corporación, acuerdo que deberá adoptarse por mayoría absoluta de los socios presentes en la sesión en que se conozca y se trate la solicitud de admisión. La solicitud de admisión deberá incluir datos de formación, publicaciones científicas hechas por el solicitante, lugares de trabajo, y además, acompañarse de dos cartas de recomendación  emanadas de los socios o miembros que patrocinen la postulación.

ARTÍCULO NOVENO: Los socios  o miembros titulares tienen los siguientes derechos: a) Elegir y ser elegidos para servir los cargos representativos en la Corporación de acuerdo con las normas del presente Estatuto, incluyendo ser miembros del directorio, incluso a presidente del mismo, en conformidad al Título V de estos estatutos. B) Presentar cualquier proyecto o proposición para el estudio de los organismos directivos, los que deberán proponerlos a la Asamblea General.- Todo proyecto o proposición patrocinado por el diez por ciento de los socios, a lo menos, con una anticipación de quince días a la celebración de ésta; para su aprobación o rechazo. c) Participar con derecho a voz y voto en las Asamblea Generales.

ARTÍCULO DÉCIMO: Serán obligaciones de los socios o miembros titulares: a) Respetar y cumplir los estatutos y los reglamentos, como asimismo las resoluciones del Directorio o de las Asambleas  Generales; b) Desempeñar con celo y oportunidad los cargos y comisiones que se les encomienden; c) Pagar puntualmente las cuotas sociales, ordinarias o extraordinarias, y d) Cumplir con las obligaciones pecuniarias con la Corporación.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:  Son socios concurrentes los tecnólogos médicos, enfermeros o miembros de otra profesión afín al área de la oncología, y siempre que se trate de profesionales universitarios especializados en la oncología. Además, deberán haber cumplido un periodo mínimo de tres años en un servicio o centro oncológico, y dedicar su labor profesional fundamentalmente a la oncología. Además, son socios concurrentes los alumnos becados (Residentes o médicos en formación de especialista), considerándose como tal, el médico, tecnólogo médico, enfermero u otro profesional afín, que esté trabajando profesionalmente en un departamento o centro de oncología, el que además deberá ser presentado al directorio por el jefe del programa médico respectivo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Los socios o miembros concurrentes tienen los derechos y obligaciones que los titulares, de acuerdo a los artículos NOVENO y DÉCIMO de estos estatutos, respectivamente, excepto el derecho de ejercer el cargo de Presidente. Podrán participar en el Directorio de la manera que se indica en el Título V de estos estatutos.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Los socios honorarios son aquellos socios, titulares o concurrentes, que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad. Los socios honorarios conservarán los derechos que tenían en su respectiva categoría quedando exentos de cumplir obligaciones con la Corporación.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Los socios o miembros institucionales serán aquellos que representen a alguna institución y que apoyen el desarrollo de la especialidad. Será facultad exclusiva del Directorio la aceptación como socio o miembro de la Corporación, de las personas que deseen ingresar, y su calificación de acuerdo con la clasificación anterior. Estos socios actuarán a través de su representante legal o a través de un representante designado para cada actuación, por medio de un poder simple.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Los derechos de los socios institucionales son a) Elegir para servir los cargos representativos en la Corporación de acuerdo con las normas del presente Estatuto, sin poder ser elegidos para ocupar dichos cargos. b) Presentar cualquier proyecto o proposición para el estudio de los organismos directivos, los que deberán proponerlos a la Asamblea General, con el mismo quórum de patrocinio del artículo noveno de estos estatutos, y c) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales. Las obligaciones de estos socios son las indicadas en el artículo DÉCIMO de estos estatutos, con excepción de la letra c) de dicho artículo. 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO:  Quedarán suspendidos en todos sus derechos en la Corporación: a) Todos los socios, salvo los honorarios, que se atrasen por más de noventa días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación. Comprobado el atraso, el Directorio, declarará la suspensión sin más trámite. Esta suspensión cesará de inmediato una vez cumplida la obligación morosa que le dio origen. b) Los socios que injustificadamente no cumplan con las obligaciones contempladas en las letras a), b) y d) del artículo DÉCIMO de estos estatutos. La suspensión la declarará el Directorio hasta por dos meses. Para el caso de la letra b), esta suspensión se aplicará por tres inasistencia injustificadas. El procedimiento para la medida de suspensión será la misma prescrita en este artículo para la expulsión de alguno de sus miembros. En todos los casos contemplados en este artículo, el Directorio informará a la más próxima Asamblea General que se realice acerca de los socios que se encuentren suspendidos. La calidad de socio se pierde: a) Por renuncia escrita presentada al Directorio; b) Por muerte del socio o por extinción de la personalidad jurídica de un socio institucional, y c) Por expulsión basada en alguna de las siguientes causales: UNO: Por incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, durante seis meses consecutivos; DOS: Por causar grave daño de palabra o por escrito a los intereses de la Corporación, y TRES: Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo décimo primero. Las  medidas disciplinarias serán aplicadas por el Directorio, previa investigación de los hechos efectuada por la comisión de disciplina, contemplada en el presente estatuto, conforme al procedimiento señalado en el artículo DÉCIMO SEXTO BIS de los mismos. El socio que se retire deberá cumplir con sus obligaciones para con la Corporación hasta la fecha de su retiro, según lo establecido en el presente artículo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO BIS: Las medidas disciplinarias serán aplicadas por el directorio, previa investigación efectuada por la comisión de disciplina que se contempla en este estatuto. En la investigación que se siga en la comisión de disciplina, que se iniciará notificando personalmente la enuncia al socio, éste tendrá derecho a ser oído, presentar sus descargos y defenderse de la denuncia que se formule en su contra, conforme a las normas de un debido proceso. Una vez terminada la investigación, la comisión mencionada elevará los antecedentes al directorio para que dicte fallo, proponiendo alguna medida disciplinaria prevista en el estatuto. Las medidas disciplinarias que podrá aplicar el directorio a los socios son las que se indican en el artículo precedente. Las medidas disciplinarias serán acordadas por el directorio, por mayoría absoluta de sus miembros, salvo la de expulsión, que requiere de un quórum de los dos tercios, a lo menos, de sus miembros. De las medidas disciplinarias de suspensión y expulsión, aplicadas por el directorio, el socio afectado podrá apelar dentro del plazo de treinta días contados desde la respectiva notificación, para ante la Asamblea General, la que resolverá en definitiva. La resolución del directorio se notificará al socio mediante carta certificada de Correos de Chile, entendiéndose por practicada la notificación al quinto día hábil después de entregada la carta en la oficina de Correos de Chile.

 

 

TÍTULO III DEL PATRIMONIO.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: El patrimonio de la Corporación estará formado por cuotas ordinarias y extraordinarias y de incorporación de sus socios y por las donaciones, herencias y legados que reciban y los demás ingresos que legalmente le correspondan.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: La cuota ordinaria mensual será determinada por la Asamblea General ordinaria del año correspondiente a propuesta del Directorio y no podrá ser inferior a Una Unidad de Fomento ni superior a Cinco Unidades de Fomento. Asimismo, la cuota de incorporación será determinada por la Asamblea General ordinaria del año respectivo a propuesta del Directorio y no podrá ser inferior a una coma cinco Unidades de Fomento, ni superior a cinco Unidades de Fomento. Para los socios concurrentes el Directorio determinará de la misma forma las cuotas sociales, pero dentro de un rango de una Unidad de Fomento a tres coma cinco Unidades de Fomento.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General extraordinaria. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza cada vez que las necesidades lo requieran. Esta cuota se fijará dentro de un rango de una a cinco unidades de fomento. Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias sólo podrán destinarse a los fines que motivaron su establecimiento.

 

 

TÍTULO IV ASAMBLEAS GENERALES.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: La Asamblea General es la primera autoridad de la Corporación y representa el conjunto de sus socios.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Habrán Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán en el mes de Abril de cada año. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por los Estatutos. En las Asambleas Generales Ordinarias podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales a excepción de los que corresponda exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebrase una asamblea general ordinaria en el tiempo estipulado, la asamblea a que se  cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea General Ordinaria.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la institución, o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, un tercio a lo menos de los socios que, conforme a estos estatutos, tengan derecho a voz y voto, indicando el o los objetivos de la reunión. En estas Asambleas Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias: a) De la reforma de los Estatutos de la Corporación; b) De la disolución de la Corporación; c) De las reclamaciones contra los Directores, para hacer efectivas las responsabilidades que conforme a la Ley y los Estatutos les correspondan; d) De la compra, venta, hipoteca, permuta, de la cesión y transferencia de los bienes raíces, constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y del arrendamiento de bienes inmuebles por un plazo superior a tres años; e) De la incorporación como socio activo de las personas jurídicas, reuniendo los requisitos señalados en el artículo décimo cuarto de estos estatutos; y f) La idoneidad del sistema computacional para la votación de las Asambleas Extraordinarias. Los acuerdos a que se refieren las letras a), b) y d) deberán reducirse a escritura pública que suscribirá el Presidente en representación de la Corporación, sin perjuicio de que en un caso determinado, la Asamblea General Extraordinaria pueda otorgar poder especial para este efecto a otra u otras personas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Las Asambleas Generales serán convocadas por un acuerdo del Directorio y si éste no se produjere por cualquier causa, por su Presidente o cuando lo solicite un tercio, a lo menos, de los socios con derecho a voz y voto. 

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Las citaciones a las Asambleas Generales se harán oficialmente por carta. Cualquier otro medio escrito, incluidos los fax, correos electrónicos o cualquier otro cuya existencia pueda verificarse podrá ser usada de forma informal, sin constituir convocatoria válida. La carta o circular oficial será enviada con quince días de anticipación, a los menos, y con un máximo de treinta días, a los domicilios que los socios tengan registrados en la Corporación. Deberá publicarse, además, un aviso por una vez en un diario de la Provincia del domicilio la corporación o de la capital de la región, si en ella no lo hubiere, dentro de los diez días que precedan al fijado para la reunión. El extravío de la carta de citación no afectará la validez de la Asamblea. El no envío de medios informales de citación tampoco la afectará. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Las Asambleas Generales serán legalmente instaladas y constituidas si a éstas concurriera, a lo menos, la mitad más uno de sus socios que, conforme al presente estatuto, tengas derecho a voz y voto. Si no se reuniere este quórum, se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro de los treinta días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los miembros que asistan.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán por mayoría absoluta de los socios con derecho a voz y voto presentes, salvo en los casos en que la Ley o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Cada socio que conforme al estatuto tenga derecho a voz y voto, podrá ejercer su derecho personalmente, concurriendo a la Asamblea General o por medio de un poder otorgado a otro socio, que también, de acuerdo al estatuto tenga derecho a voz y voto en las Asambleas Generales. Cada socio con derecho a voz y voto, además de ejercer su derecho, sólo podrá representar a tres socios en el ejercicios de este mismo derecho.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagas sus veces y, además, por los asistentes o por dos de ellos que designe cada Asamblea. En dichas actas podrán los miembros asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimientos relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la corporación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente presidirá la Asamblea el secretario, y en caso de faltar ambos, un director u otra persona que la propia Asamblea designe para este efecto.

 

 

TÍTULO V DIRECTORIO.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: El Directorio será la máxima autoridad de la Corporación, le corresponde la administración y dirección superior en la entidad, en conformidad a estos estatutos, y estará compuesta por siete directores. Seis de ellos serán socios titular y un socio concurrente, en la medida que al menos uno de ellos existiere, y mientras existiere. En caso contrario, el séptimo director será un socio titular. 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Los directores de la Corporación, seis de ellos titulares y uno concurrente, de existir esta calidad de socio, durarán dos años en sus cargos y se elegirán en la Asamblea General Ordinaria del año que corresponda, o en una Asamblea Extraordinaria citada para tal efecto. Para elegir a los socios titulares en el directorio cada socio votará, sufragando por sólo una persona, para presidente, secretario, tesorero. La votación se realizará en forma separada y unipersonal, en la cual cada socio que tenga derecho a voz y voto sufragará por una sola persona, que tenga la categoría de socio titular, resultando electa la persona que obtenga la mayoría absoluta de los votos. De no producirse esta mayoría absoluta, deberá repetirse la votación entre las dos primeras mayorías relativas. De producirse empate entre las mayorías relativas, todas ellas participarán en la segunda votación. Si continúa el empate en la segunda votación, se dirimirá por sorteo. Los cargos de directores restantes serán elegidos por todos los socios, uno de ellos de entre los socios concurrentes. En la votación de los directores titulares sin cargo específico, cada socio con derecho a voto sufragará por una sola persona, proclamándose elegidos a los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos, hasta completar el número de directores que deban elegirse. En el caso de empate en la designación de los directores restantes, decidirá la suerte. Para elegir al socio concurrente, la votación se realizará en forma separada y unipersonal, en la cual cada socio que tenga derecho a voz y voto sufragará por una sola persona,  resultando electa la persona que obtenga la mayoría absoluta de los votos. De no producirse esta mayoría absoluta, deberá repetirse la votación entre las dos primeras mayorías relativas. De producirse empate entre las mayorías relativas, todas ellas participarán en la segunda votación. Si continúa el empate en la segunda votación, de dirimirá por sorteo. En caso de no existir socios concurrentes, los cargos de directores serán llenados entre los socios titulares de la misma forma señalada en este artículo para los directores titulares sin cargo específico.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: Para ser elegido director de la Corporación, se requiere: uno.- Tener la calidad de miembro titular o concurrente de la institución. dos.- Ser mayor de veintiún años de edad. tres.- Ser chileno. Sin embargo, podrán ser directores los extranjeros cuyos cónyuges sean chilenos, y los extranjeros residentes por más de cinco años en el país. cuatro.- No estar afecto a las inhabilidades o incompatibilidades que establezcan la Constitución Política, las leyes, o estos Estatutos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: La mujer casada podrá intervenir en la administración y dirección de la Corporación para lo cual no requerirá autorización alguna.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: No podrán ser designadas como miembros del Directorio las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los quince años anteriores a la fecha en que se pretenda designarlas, ni las que se encuentren suspendidas en sus derechos, de conformidad al artículo décimo primero.

ARTÍCULO TRIGESIMO SEXTO: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el periodo al Director reemplazado. Se entiende por ausencia o imposibilidad de un director, la inasistencia por mas de seis meses consecutivos a las sesiones del directorio.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Si quedare vacante en forma transitoria el cargo de Presidente, lo subrogará el director elegido de entre el resto de los directores, debiendo recaer, siempre el cargo, en un socio titular; pero si la vacante fuere definitiva, ya sea por imposibilidad que dure más de seis meses, fallecimiento o renuncia indeclinable, el Directorio procederá a la elección de un nuevo presidente de entre sus miembros, el que deberá ser socio titular.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: El Directorio, en su primera sesión, después de su elección de acuerdo al artículo TRIGÉSIMO SEGUNDO, procederá a constituirse conforme al resultado de la misma elección. El presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los Estatutos señalen. El presidente deberá ser siempre un socio titular.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO: Son atribuciones del Directorio: a) Dirigir y administrar la Corporación y administrar sus bienes. El Directorio como administrador de los bienes sociales tendrá, sin que enumeración sea taxativa, las siguientes facultades: Comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un periodo no superior a tres años; constituir gravámenes sobre bienes muebles, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósitos, de ahorro y de crédito, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio; ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda a la Corporación, contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a juntar con derecho a voz y voto; conferir poderes especiales para asuntos determinados y revocarlos; transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; importar y exportar; delegar en el Presidente, o en uno o más directores o en uno o mas socios, o en funcionarios de la institución o en terceros, sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la institución; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; operar en el mercado de valores; comprar y vender divisas sin restricción; contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan en la buena administración de la Corporación. Sólo por acuerdo de una Asamblea general Extraordinaria de socios, se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar bienes inmuebles por un plazo superior a tres años. b) Convocar a la Asamblea General cuando estime conveniente o lo soliciten a lo menos un tercio de los socios; c) Nombrar, remover y fijar las remuneraciones de los empleados que trabajan para la Corporación así como contratar a honorarios a los asesores que estime conveniente; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Corporación; Estos reglamentos sólo podrán aplicarse cuando sean aprobados por la Asamblea General. e) Presentar a la Asamblea General del mes de Abril de cada año la memoria y balance de la institución; f) Velar por el cumplimiento de los fines de la entidad. g) Cumplir con los acuerdos de la Asamblea General. h) Las demás funciones que la ley y estos estatutos le encomienden. De las deliberaciones y acuerdos del directorio deberá dejarse constancia en un libre especial de actas que serán firmadas por el presidente y el secretario y también por otros directores, cuando corresponda.  El director que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá hacer constar su opinión y firmar el acta correspondiente.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO: La correspondencia oficial de la "SOCIEDAD CHILENA DE ONCOLOGÍA MÉDICA" para que sea tal, deberá llevar la forma del Presidente y del Secretario o, ante imposibilidad de alguno de ellos, del director que haga sus veces. En caso contrario, será considerada correspondencia particular.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Las cuentas bancarias y cheques de la "SOCIEDAD CHILENA DE ONCOLOGÍA MÉDICA" llevarán siempre dos firmas, del Presidente y del Tesorero. En caso de ausencia de alguno de ellos, el ausente será reemplazado por el secretario.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: El Directorio deberá sesionar por lo menos una vez al mes. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate, el volo del que presida la reunión. Podrá sesionarse encontrándose mediante conferencia telefónica. Sin embargo, aún en este caso, deberá dejarse constancia de lo debatido y aprobado por el directorio en el acta respectiva, firmada por los asistentes y por notario presente a la sesión, que certifique la efectividad de la presencia de las personas que aparecen comunicadas mediante conferencia telefónica.

 

 

TÍTULO VI DEL PRESIDENTE, DEL SECRETARIO Y DEL TESORERO.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO: Al Presidente, además de los deberes y atribuciones que le señalan otras disposiciones de los presentes Estatutos, corresponde a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación; b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales: c) Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias cuando corresponda de acuerdo con los Estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomiendan al Secretario, Tesorero y otros funcionarios que designe el Directorio. e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Corporación estando facultado para establecer prioridades en su ejecución; f) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Corporación; g) Nombrar las comisiones de trabajo que estime conveniente; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Corporación. i) Dar cuenta en la Asamblea General Ordinaria que corresponda, en nombre del Directorio, de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma; j) Decidir con su voto los empates que puedan producirse en las deliberaciones del Directorio. k) Las demás atribuciones que determinen estos estatutos, o se le encomienden.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO: En ausencia del presidente, lo subrogará con sus mismas facultades el Secretario y a falta de éste, el Tesorero. En todo caso, las funciones del presidente serán siempre ejercidas por un socio titular.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO: Los deberes del Secretario serán los siguientes: a) Llevar el "Libro de Actas del Directorio", el de Asamblea y el "Libro de Registro de Socios"; b) Despachar las citaciones a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y publicar los avisos a que se refiere el artículo vigésimo quinto de estos estatutos; c) Formar la Tabla de Sesiones del Directorio y la de Asambleas Generales de acuerdo con el Presidente; d) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Corporación, con excepción de aquellas que corresponda al Presidente y recibir y despachar la correspondencia general; e) Servir de ministro de fe en los actos de la Corporación; f) Autorizar con su firma las copias de las Actas que solicite algún socio de la Corporación, y g) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionados con sus funciones.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO: Las funciones del Tesorero serán las siguientes: a) Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias, otorgando recibos por las cantidades correspondientes; b) Llevar un registro de las entradas y gastos de la Corporación; c) Mantener al día la documentación mercantil de la Institución, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos; d) Preparar el balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General; e) Mantener al día un inventario de todos los bienes de la Institución, y f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionados con sus funciones.

 

 

TÍTULO VII DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS Y DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: En la Sesión Ordinaria en que deba efectuarse la elección del Directorio, la Asamblea General designará una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres socios titulares, los cuales elegirán de la forma contemplada para los directorios distintos al presidente, secretario y tesorero. Sus obligaciones y atribuciones serán las siguientes: a) Revisar trimestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero debe exhibirle; b) velar porque los socios se mantengan al día con el pago de cuotas y representar al Tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado, a fin de que investigue la causa y procure que se ponga al día en sus pagos; c) Informar al Directorio en sesión ordinaria o extraordinaria sobre la marcha de la tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare para que se adopten de inmediato las medidas que corresponda evitar daños a la institución; d) Elevar a la Asamblea General en su sesión ordinaria de Abril de cada año, un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma que se ha llevado la tesorería durante el año y sobre el balance que el tesorero confecciones del ejercicio anual, recomendado a la Asamblea la aprobación o rechazo total del mismo, y e) Comprobar la exactitud del inventario.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO: La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el socio, titular o concurrente, que obtenga el mayor número de sufragios y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio.  En caso de vacancia del cargo de Presidente, será reemplazado por el socio que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjera la vacancia de los dos cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes, si la vacancia fuere de un solo miembro, continuará con los que se encuentren en funciones, con todas las atribuciones de la Comisión.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO BIS: Existirá una comisión de disciplina, que cumplirá las funciones descritas para ella en el artículo DÉCIMO SEXTO BIS de estos estatutos. Esta comisión estará formada por tres socios, elegidos de entre los socios titulares, de acuerdo al procedimiento contemplado en el artículo trigésimo segundo de estos estatutos para la elección de los miembros del Directorio que no tienen cargos específicos. 

 

 

TÍTULO VIII DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÓN.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO: La Corporación podrá modificar sus estatutos por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios con derecho a voz y voto presentes. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario u otro ministro de fe legalmente facultado, que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos estatutos.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO: La Corporación podrá disolverse por acuerdo de una asamblea general extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios con derecho a voz y voto presentes, con los mismos requisitos señalados en el artículo anterior. Sin embargo, en el presente caso, el Notario asistente a la asamblea certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen los estatutos para la disolución de la corporación. Acordada la disolución, sus bienes serán entregados a la "Corporación Chilena de Cancerología", entidad que goza de personalidad jurídica.

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Los comparecientes eligen como integrantes del directorio provisorio a don Alejandro Majlis Lücke, Claudio Salas Faúndez, don Mauricio Mahave, don Jorge Eliecer Madrir  Arenas, doña Geraldine Patricia Melgoza Piña, doña Beatriz Isabel Comparini Fontecilla y doña Bettina Gabriela Müller. Los comparecientes en este acto designan como presidente a don Alejandro Majlis Luquer, como secretario a don Claudio Salas Faúndez y como tesorera a doña Beatriz Isabel Comparini Fontecilla.

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Se confiere poder amplio a los abogados habilitados, don Marcelo Muñoz Perdiguero y Claudio Eduardo Salcedo Gabrielli, ambos domiciliados en calle Mariano Sánchez Fontecilla número trescientos diez, piso quince, oficina mil quinientos uno, comuna de Las Condes, Santiago, para que, conjunta o separadamente soliciten a la autoridad competente la aprobación de estos Estatutos, facultándolo además para aceptar las modificaciones que el Presidente de la República estime necesario o conveniente introducirles y,  en general, para realizar todas las actuaciones que fueren necesarias hasta la total legalización de estos estatutos.- En comprobante firman previa lectura los comparecientes. Se dio copia. Se anotó en el repertorio con el número antes señalado. Doy fe.

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